¡Hola de nuevo!
Otra semana más estamos informando desde la clase de Fundamentos de la Ciencia de la Administración los responsables de este Blog:
- Víctor (líder)
- Ada (gestora)
- Lorena (secretaria)
- Ana y Guille (asesores)
Esta vez nuestro objetivo, como el propio título indica, es la #AdministraciónPeriférica.
¿Tampoco sabéis lo que es?
Pues vamos a comenzar definiendo el concepto
de administración periférica, que se encuentra regulada en la
LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado). Hablamos de administración
periférica como una prolongación de la AGE en el territorio estatal
que se traduce en:
- Delegación en las Comunidades Autónomas
- Subdelegación en las Provincias
Por lo tanto, nos encontramos con 17
delegaciones correspondientes a la C.A. y otras dos para las ciudades
Autónomas. A su vez, cada delegación controla cada una de las
subdelegaciones instauradas en cada provincia, puesto que estas
dependen jerárquicamente de ellas.
Los Delegados
del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Estos representan al Gobierno en
el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación
ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus
respectivos presidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de
todos los servicios de la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos situados en su territorio, en los términos de
esta Ley.
Estos delegados
dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministro
de Administraciones Públicas dictar las instrucciones precisas para
la correcta coordinación de la Administración General del Estado en
el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las
competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de
libertades públicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin
perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar las
instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.
Corresponde
asimismo a los Delegados del Gobierno:
- Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Competencias en materia de información a los ciudadanos.
- Competencias sobre simplificación de estructuras.
- Dirección de los servicios territoriales integrados.
- Relación con otras Administraciones territoriales.
- Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno.
Las Subdelegaciones del Gobierno,
en la administración española son órganos correspondientes a la
Administración periférica del Estado. Estos subdelegados existen
en cada provincia bajo la inmediata dependencia del delgado de
gobierno.
Estos delegados son nombrados por el
procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a
los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En las Comunidades Autónomas
uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del
Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los
Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Entre las funciones que tienen los
subdelegados, podríamos destacar:
- Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relaciones de comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma que tenga su sede en el territorio provincial.
- Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.
Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación entre los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o el título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado Universitario o equivalente.
Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.