jueves, 31 de octubre de 2013

¿¿Administraciones periféricas??

¡Hola de nuevo!

Otra semana más estamos informando desde la clase de Fundamentos de la Ciencia de la Administración los responsables de este Blog:
  • Víctor (líder)
  • Ada (gestora)
  • Lorena (secretaria)
  • Ana y Guille (asesores)

Esta vez nuestro objetivo, como el propio título indica, es la #AdministraciónPeriférica. 

¿Tampoco sabéis lo que es? 




Pues vamos a comenzar definiendo el concepto de administración periférica, que se encuentra regulada en la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado). Hablamos de administración periférica como una prolongación de la AGE en el territorio estatal que se traduce en:
  • Delegación en las Comunidades Autónomas
  • Subdelegación en las Provincias
Por lo tanto, nos encontramos con 17 delegaciones correspondientes a la C.A. y otras dos para las ciudades Autónomas. A su vez, cada delegación controla cada una de las subdelegaciones instauradas en cada provincia, puesto que estas dependen jerárquicamente de ellas.




Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas 
Estos representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos presidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio, en los términos de esta Ley.
Estos delegados dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar las instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.
Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno:
  • Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales.
  • Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
Los Delegados de Gobierno, tienen unas funciones y competencias asignadas. Entre ellas destacamos:
  • Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  • Competencias en materia de información a los ciudadanos.
  • Competencias sobre simplificación de estructuras.
  • Dirección de los servicios territoriales integrados.
  • Relación con otras Administraciones territoriales.
  • Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno.
Las Subdelegaciones del Gobierno, en la administración española son órganos correspondientes a la Administración periférica del Estado. Estos subdelegados existen en cada provincia bajo la inmediata dependencia del delgado de gobierno.

Estos delegados son nombrados por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y para ello habrán de tenerse en cuenta circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas.


Entre las funciones que tienen los subdelegados, podríamos destacar:
  • Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.
  • Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
  • Desempeñar, en los términos del apartado 2 del artículo 22, las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal.
  • Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relaciones de comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma que tenga su sede en el territorio provincial.
  • Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.




Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación entre los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o el título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado Universitario o equivalente.
Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

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