jueves, 14 de noviembre de 2013

¿¿Administraciones Funcionales o Institucionales??

¡¡Hola otra vez!!

Esta semana en esta clase de Fundamentos de la #CienciadelaAdministración los cargos se repartirán:
• Líder → Lorena
• Gestor → Ana
• Secretario → Víctor
• Asesores → Ada, Guille, Nerea y Pablo

Nuestro objetivo esta semana va a ser explicaros qué son las Administraciones Funcionales o Institucionales. Para que lo entendáis:

Las Administraciones funcionales o institucionales, son organismos públicos bajo la dependencia de la AGE que gozan de personalidad jurídica pública diferenciada, es decir:

a) Patrimonio propio.
b) Tesorería propia.
c) Autonomía de gestión.
Tiene estatutos propios, los cuales le conceden autonomía de gestión propia.Actualmente, a causa de la crisis económica, este tipo de administración es la que más ha sufrido recortes.Existe un plan de reestructuración y racionalización del sector público, empresarial y fundacional estatal para conseguir adaptar esta administración a la crisis económica actual.






Los Organismos públicos se clasifican en:
  • a) Organismos autónomos.
  • b) Entidades públicas empresariales.
  • c) Agencias Estatales, que se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por esta Ley.

¿Qué hacen?

Cada una de las administraciones funcionales tiene un objetivo propio. Según la LOFAGE hay tres tipos de administraciones funcionales (Agencias, Empresas públicas y Organismos autónomos). A continuación pondremos un ejemplo de cada una de ellas.


ORGANISMOS AUTÓNOMOS
El ejemplo que pondremos en este apartado es el Instituto Nacional de Estadística.

La Ley atribuye al INE las siguientes funciones:
Instituto Nacional de Estadística
- La formulación del Proyecto del Plan Estadístico Nacional con la colaboración de los Departamentos Ministeriales y del Banco de España.
- La propuesta de normas comunes sobre conceptos, unidades estadísticas, clasificaciones y códigos.
- Las relaciones en materia estadística con los Organismos Internacionales especializados y en particular con la Oficina de Estadística de la UE (EUROSTAT).

- La formación del Censo Electoral de acuerdo con lo establecido con la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y de la coordinación y gestión continua informatizada del Padrón según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.



EMPRESA PÚBLICA o ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
Como ejemplo pondremos el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Entre sus funciones están:
- El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.
- El reconocimiento y control de las prestaciones familiares de modalidad no contributiva.
- El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
- En el ámbito internacional, la participación en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social y la pertenencia a asociaciones y Organismos internacionales.
- La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
- La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
- La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
- La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Sede de la Seguridad Social

AGENCIAS
Pondremos como ejemplo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Su función principal es la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como aquellos recursos de otras administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomienda por ley o por convenio.

Por tanto, corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. No obstante, no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias, ni para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades: esto es competencia de los Ministerios (Administración Nuclear).

Entre sus misiones también está el fomento del cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales. Para ello desarrolla dos líneas de actuación:
1. Por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2. Por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.















A partir de la información extraída de la agencia tributaria, del ministerio de hacienda, el INE, el INSS y otros artículos relacionados con las administraciones funcionales, y expuesto el significado de este concepto, que instituciones lo componen y cuales son sus respectivas funciones.
Nos centraremos especialmente en el plan de racionalización del sector público para adaptar la teoría a la realidad política y económica de nuestro país a día de hoy.

Los principales objetivos extraídos de este plan aprobado por el consejo de ministros en 2012 se materializan en reducción del número de administraciones, una mejor utilización de las capacidades públicas de supervisión y control, y una reducción de los gastos.

Para ello, algunas medidas que se han tomado cada Ministerio, respecto de las sociedades mercantiles dependientes afectadas, son:
  • Autorizar los planes de redimensionamiento
  • Impulsar los procedimientos de desinversión
  • Impulsar los procesos de liquidación.
  • Impulsar reformas normativas necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo.
  • Implantar sistemas de racionalización del gasto.

Simplificado: Más tijera,










o como diría la parodia del coreano más famosos de la actualidad musical, “APAÑAOS ESTÁIS”



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