Esta semana en esta clase de Fundamentos de la #CienciadelaAdministración los cargos se repartirán:
• Líder → Lorena
• Gestor → Ana
• Secretario → Víctor
• Asesores → Ada, Guille, Nerea y Pablo
Nuestro objetivo esta semana va a ser explicaros qué son las Administraciones Funcionales o Institucionales. Para que lo entendáis:
Las Administraciones funcionales o institucionales, son organismos públicos bajo la dependencia de la AGE que gozan de personalidad jurídica pública diferenciada, es decir:
a) Patrimonio propio.
b) Tesorería propia.
c) Autonomía de gestión.
Tiene estatutos propios, los cuales le conceden autonomía de gestión propia.Actualmente, a causa de la crisis económica, este tipo de administración es la que más ha sufrido recortes.Existe un plan de reestructuración y racionalización del sector público, empresarial y fundacional estatal para conseguir adaptar esta administración a la crisis económica actual.
Los Organismos públicos se clasifican en:
¿Qué
hacen?
Cada
una de las administraciones funcionales tiene un objetivo propio.
Según la LOFAGE hay tres tipos de administraciones funcionales
(Agencias, Empresas públicas y Organismos autónomos). A
continuación pondremos un ejemplo de cada una de ellas.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
El
ejemplo que pondremos en este apartado es el Instituto Nacional de
Estadística.
La
Ley atribuye al INE las siguientes funciones:
Instituto Nacional de Estadística |
-
La propuesta de normas comunes sobre conceptos, unidades
estadísticas, clasificaciones y códigos.
-
Las relaciones en materia estadística con los Organismos
Internacionales especializados y en particular con la Oficina de
Estadística de la UE (EUROSTAT).
-
La formación del Censo Electoral de acuerdo con lo establecido con
la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, y de la coordinación y gestión continua informatizada del
Padrón según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Real Decreto
2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
EMPRESA
PÚBLICA o ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
Como ejemplo pondremos el Instituto Nacional de
la Seguridad Social.
Entre
sus funciones están:
-
El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas
del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.
- El
reconocimiento y control de las prestaciones familiares de modalidad
no contributiva.
- El reconocimiento y control de
la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como
titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
- En el ámbito internacional, la
participación en la negociación y ejecución de los Convenios
Internacionales de Seguridad Social y la pertenencia a asociaciones y
Organismos internacionales.
- La gestión del Fondo Especial
de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
- La gestión y funcionamiento
del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- La gestión de las prestaciones
económicas y sociales del síndrome tóxico.
- La gestión ordinaria de sus
recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- La gestión ordinaria de los
medios materiales asignados a su misión.
- La realización de cuantas
otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le
sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Sede de la Seguridad Social |
AGENCIAS
Pondremos
como ejemplo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Su
función principal es la aplicación efectiva del sistema tributario
estatal y aduanero, así como aquellos recursos de otras
administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya
gestión se le encomienda por ley o por convenio.
Por
tanto, corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema
tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en
virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. No obstante,
no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas
tributarias, ni para asignar los recursos públicos entre las
diversas finalidades: esto es competencia de los Ministerios
(Administración Nuclear).
Entre
sus misiones también está el fomento del cumplimiento por los
ciudadanos de sus obligaciones fiscales. Para ello desarrolla dos
líneas de actuación:
1.
Por una parte, la prestación de servicios de información y
asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos
asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2.
Por otra parte, la detección y regularización de los
incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.
A partir de la información extraída de la agencia tributaria, del ministerio de hacienda, el INE, el INSS y otros artículos relacionados con las administraciones funcionales, y expuesto el significado de este concepto, que instituciones lo componen y cuales son sus respectivas funciones.
Nos centraremos especialmente en el plan de racionalización del sector público para adaptar la teoría a la realidad política y económica de nuestro país a día de hoy.
Los principales objetivos extraídos de este plan aprobado por el consejo de ministros en 2012 se materializan en reducción del número de administraciones, una mejor utilización de las capacidades públicas de supervisión y control, y una reducción de los gastos.
Para ello, algunas medidas que se han tomado cada Ministerio, respecto de las sociedades mercantiles dependientes afectadas, son:
- Autorizar los planes de redimensionamiento
- Impulsar los procedimientos de desinversión
- Impulsar los procesos de liquidación.
- Impulsar reformas normativas necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo.
- Implantar sistemas de racionalización del gasto.
Simplificado: Más tijera,
o como diría la parodia del coreano más famosos de la actualidad musical, “APAÑAOS ESTÁIS”
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