jueves, 28 de noviembre de 2013

¿¿Administraciones Exteriores??

Muy buenas a tod@s de nuevo!!

Hoy, en nuestra sesión de Fundamentos de #CienciadelaAdministración vamos a explicar qué es la #AdministraciónExterior.


Cargos:
  • Líder: Ada
  • Gestor: Guille
  • Secretaria: Nerea
  • Asesores: Ana, Víctor y Lorena

 ¿Qué es la Administración Exterior?


Según la LOFAGE, la Administración General del Estado en el exterior está integrada por las misiones diplomáticas, permanentes o especiales; las representaciones o misiones permanentes; las delegaciones; las oficinas consulares; las instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado cuya actuación se desarrolla en el exterior.

 

¿Cuántas, cuáles son, y que hacen cada una de ellas?


Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan el Reino de España ante el o los Estados con los que tiene establecido relaciones diplomáticas. Ejemplo: las embajadas.


Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente el Reino de España ante un Estado, con el consentimiento de este, para un cometido determinado.

Las Representaciones o Misiones Permanentes representan con este carácter al Reino de España ante una Organización internacional.

Las Delegaciones representan al Reino de España en un órgano de una organización internacional o en una Conferencia de Estados convocada por una organización internacional o bajo sus auspicios.
 
Las Oficinas Consulares son los órganos encargados del ejercicio de las funciones consulares, en los términos definidos por las disposiciones legales pertinentes y por los acuerdos internacionales suscritos por España.

Las Instituciones y Organismos públicos de la AGE en el exterior son los establecidos con autorización expresa del Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministro de Asuntos Exteriores, para el desempeño, sin carácter representativo, de las actividades que tengan encomendadas en el exterior.

En cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas y teniendo en cuenta los objetivos e intereses de la política exterior de España, la AGE en el exterior colaborará con todas las instituciones y organismos españoles que actúen en el exterior y en especial con las oficinas de las Comunidades Autónomas.


EMBAJADORES Y REPRESENTANTES

- Los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales, representan al Reino de España en el Estado u Organización internacional ante los que están acreditados.

- Dirigen la AGE en el exterior y colaboran en la formulación y ejecución de la política exterior del Estado, definido por el gobierno, bajo las instrucciones del Ministro de Asuntos Exteriores, de quien funcionalmente dependen, y, en su caso, del o de los Secretarios de Estado del Departamento.



 José Manuel García-Margallo (Ministro de Asuntos Exteriores)

- Coordinan la actividad de todos los órganos y unidades administrativas que integran la AGE en el exterior, a efectos de su adecuación a los criterios generales de la política exterior definida por el Gobierno, de acuerdo con el principio de unidad de acción del Estado en el exterior.

- Son nombrados en la forma dispuesta en la normativa reguladora del Servicio exterior.

- El representante permanente adjunto ante la UE se equipara a los Embajadores y representantes permanentes, a los efectos del apartado 4 del artículo 6 y de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 37 de la LOFAGE.


ÓRGANOS SUPERIORES Y ÓRGANOS DIRECTIVOS

Dentro del Ministerio de Exteriores diferenciamos en los órganos superiores al Ministro y a las tres Secretarías de Estado, que son: Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, Secretaría de Estado para la Unión Europea y Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Por otra parte, en los órganos directivos están: La Secretaría General Técnica, la Dirección General del Servicio Exterior y la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, todos ellos dentro de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 


Además, también están dentro de los órganos directivos: Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Dirección General de Medios y Diplomacia Pública, Oficina de Información Diplomática e Introductor de Embajadores. 

¿Otras formas de representar a España? 

Sí, hay otras formas de representar a España en el exterior al margen de los representantes oficiales, es decir, los que no son embajadores o cónsules. Ya que proyectan la imagen de España más allá de una institución oficial aunque no se les reconoce ese rol.

Entre ellos podemos destacar:

-La casa real





-Deportistas





-Actores








-Escritores






 
-Pintores



 


-Músicos




-Organizaciones no Gubernamentales



-La cultura nacional



Entre las formas anteriores, nos centramos en “Marca España”.




Este nuevo invento de marketing del que recientemente escuchamos hablar por todos lados, pero, ¿sabemos en realidad qué es?

Marca España es una política de Estado, cuya eficacia reside en el largo plazo. La garantía de la continuidad del proyecto Marca España es que nazca y se desarrolle fruto del consenso, por encima de cambios políticos.
¿Quién es Marca España exactamente?
Como ellos mismos se denominan, “Marca España somos todos…”, pero un poco más específicamente diremos que es el Estado quien debe pilotar la estrategia de la Marca España, pues es quien posee una visión de conjunto y quien, por definición, buscará siempre, entre el sinfín de intereses contrapuestos, la consecución del bien común. Sin embargo, el Estado impulsa y anima, pero no decide ni actúa solo.
Ni tanto, a pesar que detrás de todo esto se encuentran diversas empresas, marcas e incluso famosos, tenemos que centrarnos especialmente, como dice el Real Decreto 998/2012, “Artículo 3. Dependencia.” escrito en el BOE (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-8672) quien respalda esta iniciativa es ni más ni menos que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Este Real Decreto creó la figura del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, a quien compete la planificación, el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones de las Administraciones Públicas, de los organismos públicos de ellas dependientes y de cuantas entidades públicas y privadas protagonizan y están implicadas en la promoción de la imagen exterior de España en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico.
Tomó posesión de este cargo Carlos Espinosa de los Monteros.



¿Que pretende entonces Marca España? ¿Cual es su objetivo?
Su objetivo es mejorar la imagen de nuestro país, tanto en el interior como más allá de nuestras fronteras, en beneficio del bien común. En un mundo global, una buena imagen-país es un activo que sirve para respaldar la posición internacional de un Estado política, económica, cultural, social, científica y tecnológicamente.
Para ello se respaldan principalmente con el turismo, el deporte, las infraestructuras españolas, el cine, arte, el patrimonio, la gastronomía, las fiestas y tradiciones, su historia...





jueves, 14 de noviembre de 2013

¿¿Administraciones Funcionales o Institucionales??

¡¡Hola otra vez!!

Esta semana en esta clase de Fundamentos de la #CienciadelaAdministración los cargos se repartirán:
• Líder → Lorena
• Gestor → Ana
• Secretario → Víctor
• Asesores → Ada, Guille, Nerea y Pablo

Nuestro objetivo esta semana va a ser explicaros qué son las Administraciones Funcionales o Institucionales. Para que lo entendáis:

Las Administraciones funcionales o institucionales, son organismos públicos bajo la dependencia de la AGE que gozan de personalidad jurídica pública diferenciada, es decir:

a) Patrimonio propio.
b) Tesorería propia.
c) Autonomía de gestión.
Tiene estatutos propios, los cuales le conceden autonomía de gestión propia.Actualmente, a causa de la crisis económica, este tipo de administración es la que más ha sufrido recortes.Existe un plan de reestructuración y racionalización del sector público, empresarial y fundacional estatal para conseguir adaptar esta administración a la crisis económica actual.






Los Organismos públicos se clasifican en:
  • a) Organismos autónomos.
  • b) Entidades públicas empresariales.
  • c) Agencias Estatales, que se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por esta Ley.

¿Qué hacen?

Cada una de las administraciones funcionales tiene un objetivo propio. Según la LOFAGE hay tres tipos de administraciones funcionales (Agencias, Empresas públicas y Organismos autónomos). A continuación pondremos un ejemplo de cada una de ellas.


ORGANISMOS AUTÓNOMOS
El ejemplo que pondremos en este apartado es el Instituto Nacional de Estadística.

La Ley atribuye al INE las siguientes funciones:
Instituto Nacional de Estadística
- La formulación del Proyecto del Plan Estadístico Nacional con la colaboración de los Departamentos Ministeriales y del Banco de España.
- La propuesta de normas comunes sobre conceptos, unidades estadísticas, clasificaciones y códigos.
- Las relaciones en materia estadística con los Organismos Internacionales especializados y en particular con la Oficina de Estadística de la UE (EUROSTAT).

- La formación del Censo Electoral de acuerdo con lo establecido con la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y de la coordinación y gestión continua informatizada del Padrón según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.



EMPRESA PÚBLICA o ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
Como ejemplo pondremos el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Entre sus funciones están:
- El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.
- El reconocimiento y control de las prestaciones familiares de modalidad no contributiva.
- El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
- En el ámbito internacional, la participación en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social y la pertenencia a asociaciones y Organismos internacionales.
- La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
- La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
- La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
- La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Sede de la Seguridad Social

AGENCIAS
Pondremos como ejemplo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Su función principal es la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como aquellos recursos de otras administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomienda por ley o por convenio.

Por tanto, corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. No obstante, no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias, ni para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades: esto es competencia de los Ministerios (Administración Nuclear).

Entre sus misiones también está el fomento del cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales. Para ello desarrolla dos líneas de actuación:
1. Por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2. Por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.















A partir de la información extraída de la agencia tributaria, del ministerio de hacienda, el INE, el INSS y otros artículos relacionados con las administraciones funcionales, y expuesto el significado de este concepto, que instituciones lo componen y cuales son sus respectivas funciones.
Nos centraremos especialmente en el plan de racionalización del sector público para adaptar la teoría a la realidad política y económica de nuestro país a día de hoy.

Los principales objetivos extraídos de este plan aprobado por el consejo de ministros en 2012 se materializan en reducción del número de administraciones, una mejor utilización de las capacidades públicas de supervisión y control, y una reducción de los gastos.

Para ello, algunas medidas que se han tomado cada Ministerio, respecto de las sociedades mercantiles dependientes afectadas, son:
  • Autorizar los planes de redimensionamiento
  • Impulsar los procedimientos de desinversión
  • Impulsar los procesos de liquidación.
  • Impulsar reformas normativas necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo.
  • Implantar sistemas de racionalización del gasto.

Simplificado: Más tijera,










o como diría la parodia del coreano más famosos de la actualidad musical, “APAÑAOS ESTÁIS”



jueves, 31 de octubre de 2013

¿¿Administraciones periféricas??

¡Hola de nuevo!

Otra semana más estamos informando desde la clase de Fundamentos de la Ciencia de la Administración los responsables de este Blog:
  • Víctor (líder)
  • Ada (gestora)
  • Lorena (secretaria)
  • Ana y Guille (asesores)

Esta vez nuestro objetivo, como el propio título indica, es la #AdministraciónPeriférica. 

¿Tampoco sabéis lo que es? 




Pues vamos a comenzar definiendo el concepto de administración periférica, que se encuentra regulada en la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado). Hablamos de administración periférica como una prolongación de la AGE en el territorio estatal que se traduce en:
  • Delegación en las Comunidades Autónomas
  • Subdelegación en las Provincias
Por lo tanto, nos encontramos con 17 delegaciones correspondientes a la C.A. y otras dos para las ciudades Autónomas. A su vez, cada delegación controla cada una de las subdelegaciones instauradas en cada provincia, puesto que estas dependen jerárquicamente de ellas.




Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas 
Estos representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos presidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio, en los términos de esta Ley.
Estos delegados dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar las instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.
Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno:
  • Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales.
  • Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
Los Delegados de Gobierno, tienen unas funciones y competencias asignadas. Entre ellas destacamos:
  • Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  • Competencias en materia de información a los ciudadanos.
  • Competencias sobre simplificación de estructuras.
  • Dirección de los servicios territoriales integrados.
  • Relación con otras Administraciones territoriales.
  • Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno.
Las Subdelegaciones del Gobierno, en la administración española son órganos correspondientes a la Administración periférica del Estado. Estos subdelegados existen en cada provincia bajo la inmediata dependencia del delgado de gobierno.

Estos delegados son nombrados por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y para ello habrán de tenerse en cuenta circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas.


Entre las funciones que tienen los subdelegados, podríamos destacar:
  • Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.
  • Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
  • Desempeñar, en los términos del apartado 2 del artículo 22, las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal.
  • Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relaciones de comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma que tenga su sede en el territorio provincial.
  • Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.




Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación entre los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o el título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado Universitario o equivalente.
Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

jueves, 17 de octubre de 2013

¿¿Administraciones nucleares??

Saludos lectores!
Por segunda semana consecutiva, aquí estamos Guille (Secretario), Ana , Nerea A (Líder), Nerea G y Víctor (Gestor) con una nueva tarea.

Como os explicamos las semana pasada, nuestro objetivo es explicar la #AdministracionGeneraldelEstado, así que hoy os vamos a explicar más concretamente las #AdministracionesNucleares.
¿A que alguna vez os habéis preguntado que es eso?

Pues bien:
La Administración General del Estado agrupa cuatro dimensiones organizativas, en función de los distintos desempeños: La administración nuclear, administración periférica, la administración funcional y administración exterior.

La administración nuclear surge durante el período democrático, cuando sucede la última gran modificación de la AGE. La Administración nuclear es la que está más cerca del poder político y su organización central son los órganos superiores y directivos.

Los órganos superiores están compuestos por:
-Los ministros.
-Los secretarios del estado

Los órganos directivos son:
-Los secretarios y secretarios generales.

Los ministerios, representan los distintos ámbitos de gestión sobre los que se estructuran las competencias de la AGE. Lo componen 13 ministerios,
como por ejemplo el ministerio de defensa, que tiene un órgano superior formado por el ministro de defensa y el secretario de estado de defensa y un órgano directivo formado por la subsecretaria de defensa, secretario general de política de defensa, jefe de estado mayor de la defensa, jefe de estado mayor del ejército de tierra, jefe de estado mayor de la armada y jefe de estado mayor del ejercito del aire.





Para explicar el funcionamiento de cada uno de los órganos  diremos que los órganos superiores se encargan de gestionar la parte política y los directivos de la parte técnica y administrativa.
Ambos representan los distintos ámbitos de dirección y gestión sobre los que se estructuran las competencias de la AGE (Ballart y Ramió, 2000; Varela 2003).

jueves, 3 de octubre de 2013

¡Bienvenidos!

Aquí os presentamos nuestra primera experiencia como "bloggeros" del grupo reducido 1 de la asignatura Ciencia de la Administración en la universidad de Vigo, Campus de Pontevedra.

Nos presentamos: 
-Presidenta: Ana.
-Secretario: Pablo.
-Gestor: Víctor.
-Otros integrantes: Lorena, Nerea y Guille.

El objetivo del Blog, y nuestro objetivo como grupo es explicar el funcionamiento de administración del estado y sus diferentes niveles de administración.

Poco a poco iremos actualizando el blog, subiendo entradas de nuestro avance en el trabajo.

Esperamos que os guste.